Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   En la Sección Interdicciones se inscribirán:

A)Las interdicciones decretadas en los casos y forma previstos por la ley;
B)El embargo general de derechos y acciones;
C)La pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad.

  Cuando las situaciones previstas por el inciso anterior emanen de una 
escritura pública, ésta tampoco surtirá efecto contra terceros sino a contar de la fecha de su inscripción en esta Sección.
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