MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
En la Sección Interdicciones se inscribirán:
A)Las interdicciones decretadas en los casos y forma previstos por la ley;
B)El embargo general de derechos y acciones;
C)La pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad.
Cuando las situaciones previstas por el inciso anterior emanen de una
escritura pública, ésta tampoco surtirá efecto contra terceros sino a contar de la fecha de su inscripción en esta Sección.