MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 35
El deudor, o cualquier persona en su lugar, podrá obtener el inmediato levantamiento del embargo genérico a que se hace referencia en el artículo anterior, presentando bienes para la traba que sean suficientes para cubrir la cantidad de demandada, sus intereses y las costas y costos del juicio.
El Juez, al dictar resolución, que será inapelable, fijará también el
monto de los ilíquidos.