Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   El deudor, o cualquier persona en su lugar, podrá obtener el inmediato levantamiento del embargo genérico a que se hace referencia en el artículo anterior, presentando bienes para la traba que sean suficientes para cubrir la cantidad de demandada, sus intereses y las costas y costos del juicio.
   El Juez, al dictar resolución, que será inapelable, fijará también el 
monto de los ilíquidos.
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