Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   Si se hiciere uso de la facultad concedida en el artículo 35, el
Registrador, al inscribir el nuevo embargo específico, cancelará el 
embargo general.

                      Sección Reivindicaciones
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