MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
En esta Sección se inscribirán las acciones siguientes:
A)Las reivindicatorias a título universal;
B)Las reivindicatorias a titulo singular de bienes raíces o naves;
C)La pauliana cuando tenga por objeto la rescisión o revocación de
enajenaciones del todo o parte de una universalidad jurídica o de
bienes raíces.
La acción pauliana expirará en el término de un año, a partir de la fecha de inscripción de la enajenación respectiva en el Registro de Traslaciones de Dominio.
Esta prescripción correrá también contra los incapaces.
Las acciones paulianas y reivindicatorias a título universal, iniciadas
antes de la vigencia de esta ley, deberán inscribirse dentro del plazo de sesenta días a contar de dicha vigencia.