Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   En esta Sección se inscribirán las acciones siguientes:

A)Las reivindicatorias a título universal;
B)Las reivindicatorias a titulo singular de bienes raíces o naves;
C)La pauliana cuando tenga por objeto la rescisión o revocación de 
  enajenaciones del todo o parte de una universalidad jurídica o de 
  bienes raíces.

   La acción pauliana expirará en el término de un año, a partir de la fecha de inscripción de la enajenación respectiva en el Registro de Traslaciones de Dominio.
   Esta prescripción correrá también contra los incapaces.
   Las acciones paulianas y reivindicatorias a título universal, iniciadas 
antes de la vigencia de esta ley, deberán inscribirse dentro del plazo de sesenta días a contar de dicha vigencia.
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