Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Cuando el juicio reivindicatorio tenga más de diez años de iniciado, el Juez, a pedido de parte, podrá por resolución fundada, imponer al actor la obligación de prestar fianza suficiente para responder a las resultas 
del juicio. Si no lo hiciera dentro del plazo que se le indique, el Juez 
podrá ordenar que se cancele el embargo.
   La resolución dictada no implicará prejuzgamiento y será apelable sólo en relación.

             Sección Investigación de la Paternidad
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