MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 39
Cuando el juicio reivindicatorio tenga más de diez años de iniciado, el Juez, a pedido de parte, podrá por resolución fundada, imponer al actor la obligación de prestar fianza suficiente para responder a las resultas
del juicio. Si no lo hiciera dentro del plazo que se le indique, el Juez
podrá ordenar que se cancele el embargo.
La resolución dictada no implicará prejuzgamiento y será apelable sólo en relación.
Sección Investigación de la Paternidad