Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   En esta Sección se inscribirán las demandas por investigación de
filiación.
   Las inscripciones de esas demandas sólo podrán verificarse contra la 
sucesión del respectivo causante, sea éste varón o mujer.

        Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos
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