Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   En esta Sección se inscribirán los contratos a que se refiere la ley número 8.733, de 17 de junio de 1931 y sus modificaciones y reglamentaciones en la forma que en las mismas se expresa.
   Agréguese al artículo 5º de la ley Nº 8.733, antes citada el siguiente 
inciso:

"...H) La aceptación anticipada del título de propiedad del bien prometido 
       en venta, siendo nula la estipulación en contrario".

   Declárase que la obligación impuesta por el artículo 34 de dicha ley, 
deberá cumplirse mediante la entrega de los instrumentos al profesional 
designado y bajo la responsabilidad personal de éste.

                   De las Inscripciones y su Caducidad
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