Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   La inscripción de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos producirá los efectos previstos en la ley número 8.733 de 17 de junio de  1931.
   Los actos realizados por personas inhibidas o sobre bienes embargados o 
reivindicados podrán ser anulados sólo a pedido de la parte que solicitó 
la inscripción o de sus sucesores.
   La acción de nulidad de actos realizados sobre bienes embargados no 
proseguirá si se desinteresa el acreedor embargante.
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