Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   Tratándose de embargos generales, esa comunicación deberá contener los elementos indicados en el artículo 36; si se tratara de embargos específicos, deberá contener la identificación de la propiedad embargada 
de acuerdo con el artículo 32 y si se tratara de interdicción, se indicará 
la causa que la provoca.
Ayuda