Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   En el Registro General de Arrendamientos Anticresis, que funcionará en la Capital de la República, se inscribirán:

A)Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces;
B)La escrituras de anticresis;
C)Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis;
D)Todos los demás instrumentos que modifiquen o extingan oblicaciones 
  contenidas en los contratos ya inscriptos.

Ayuda