MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
En el Registro General de Arrendamientos Anticresis, que funcionará en la Capital de la República, se inscribirán:
A)Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces;
B)La escrituras de anticresis;
C)Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis;
D)Todos los demás instrumentos que modifiquen o extingan oblicaciones
contenidas en los contratos ya inscriptos.