Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 60

   Los instrumentos otorgados en el extranjero que se presenten para
inscribir, serán transcriptos literalmente. Si estuvieran en idioma 
extranjero se transcribirá la traducción; pero se dejará constancia de la 
inscripción en la traducción y en el instrumento original.
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