Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 67

   Los instrumentos presentados deberán ser devueltos, una vez inscriptos, con nota que firmará el Encargado del Registro y en la que conste número, día y hora de presentación: número, folio y libro de la inscripción.
   La inscripción se hará por orden de presentación y sus efectos se 
retrotraerán a la fecha de ésta.

                    E) Formación de los Registros
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