Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Los instrumentos que deban ser inscriptos serán presentados al Registro dentro de los quince días siguientes al de su otorgamiento. Este plazo 
se contará desde la fecha de expedición de la copia en los casos de 
particiones o divisiones de bienes, del certificado de resultancias de autos y del testimonio de las sentencias de prescripción. Este último deberá ser expedido dentro de treinta días a contar desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia.
   Para instrumentos emanados del extranjero el plazo se contará desde la 
fecha de su legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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