Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 73

   El Registro de Inhibiciones, con excepción de la Sección de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, percibirá $ 2.50 por cada inscripción además del sellado correspondiente.
   Por la expedición de los certificados percibirá por cada Sección en que 
se solicite, $ 0.25 por cada año y apellido, pudiendo expedir el certificado correspondiente a las distintas Secciones a su cargo, en un solo instrumento o por separado, a opción de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 10.107.
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