Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 74

   Los demás Registros percibirán por la expedición de los certificados $ 0.50 por cada año y apellido
   En todos los casos, salvo las excepciones admitidas por las leyes vigentes, se cobrará además el importe del sellado y timbres correspondientes y $ 1.00 por derecho de firma.
Ayuda