Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 75

   Cuando por haberse terminado el espacio marginal de las inscripciones, deban reinscribirse, éstas para hacer en ellas nuevas anotaciones, la parte interesada pagará el sellado correspondiente.
   Cuando se presente un contrato relacionado con otro ya inscripto y no se exhiba el contrato primitivo, deberá indicarse el número, folio y libro de la inscripción primitiva.
   En caso contrario, deberán pagarse por el interesado, los derechos 
correspondientes a la búsqueda de esa inscripción.
   No se admitirá la inscripción de contratos relacionados con otros que 
deban estar inscriptos y no lo estén, mientras no se subsane esa omisión.
   Cuando el caso lo requiera y aunque se trate de modificaciones de las 
inscripciones existentes, los Registradores podrán exigir que aquéllas se 
hagan constar por nueva inscripción.

                           G) De los índices.
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