MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los Registros de Traslaciones de Dominio deberán llevar dos índices: uno por adquirentes y otro por enajenantes. Los de Hipotecas uno por deudores y otro por acreedores. Los demás Registros llevarán índices a nombre de los deudores de las obligaciones. Los de Traslaciones de Dominio e Inhibiciones deberán llevar además, índices por padrón.Ayuda