Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 77

   Los Registros departamentales y locales de Traslaciones de Dominio
deberán remitir, al final de cada año, al Registro General, copia del 
Indice de su Departamento o región.
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