MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los Directores y Sub-directores de los Registros a que se refiere esta ley y los del Registro General de Poderes deberán ser escribanos, con cinco años en el ejercicio de la profesión. Los encargados de los Registros Departamentales y locales, deberán ser escribanos. Dichos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo.Ayuda