Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 80

   Los Registros Departamentales de Poderes y Prenda Agraria e Industrial, quedarán a cargo del Registrador Departamental de Traslaciones de 
Dominio.
   El producto íntegro de dichos Registros se verterá en Rentas Generales.

                      Disposiciones transitorias
Ayuda