Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 81

   Dentro del plazo de noventa días a contar de la vigencia de esta ley, los protocolos de los Registros suprimidos serán entregados a los Registros Departamentales.
   Los Registros suprimidos comprendidos en la jurisdicción que por esta ley se atribuye al Registro Local de Traslaciones de Dominio de Pando, se 
entregarán a dicho Registro dentro del plazo precedentemente establecido.
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