MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 81
Dentro del plazo de noventa días a contar de la vigencia de esta ley, los protocolos de los Registros suprimidos serán entregados a los Registros Departamentales.
Los Registros suprimidos comprendidos en la jurisdicción que por esta ley se atribuye al Registro Local de Traslaciones de Dominio de Pando, se
entregarán a dicho Registro dentro del plazo precedentemente establecido.