Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 82

   La exigencia establecida en el artículo 65 inciso 2º para la obtención de segunda o ulteriores copias, no regirá para los casos en que se hayan iniciado los respectivos procedimientos legales, con anterioridad a la vigencia de esta ley.
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