Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 84

   Esta ley entrará en vigencia el día 1º de enero de 1947, suspendiéndose mientras tanto la vigencia del decreto-ley de 12 de febrero de 1943.
Ayuda