Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   La inscripción contendrá necesariamente las siguientes enunciaciones:

1.o)Naturaleza del instrumento, su fecha, lugar del otorgamiento, 
    protocolo, nombre, apellido y calidad del funcionario que autoriza el
    instrumento inscripto.
2.o)Nombre y apellido de los otorgantes o de las personas a quienes 
    afecten las constataciones, mutaciones, transferencias, etc., de los 
    derechos objeto de la inscripción.
3.o)Naturaleza y ubicación de los bienes objeto de la inscripción o a los     
    cuales afecte el derecho que debe inscribirse con expresión de área, 
    límites y número de empadronamiento.
4.o)Naturaleza, extensión, plazo y condiciones del derecho que se 
    inscribió y del derecho sobre el cual se constituye el que sea objeto 
    de la inscripción.
5.o)El precio que figura en el instrumento y en su defecto el aforo para 
    el pago del impuesto inmobiliario en los casos en que ello sea 
    posible, del bien a que deba referirse la inscripción; y
6.o)La firma del Registrador.
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