MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se incluye en un régimen jubilatorio el gremio de vendedores de diarios y revistas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase comprendido en el régimen de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, al gremio de vendedores de diarios y revistas, al cual se aplicarán las disposiciones de las leyes vigentes que no se opongan a la presente.
AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.