Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se incluye en un régimen jubilatorio el gremio de vendedores de diarios y revistas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase comprendido en el régimen de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, al gremio de vendedores de diarios y revistas, al cual se aplicarán las disposiciones de las leyes vigentes que no se opongan a la presente.

AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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