Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Se creará una Comisión Honoraria de Asesoramiento y Contralor del Fondo de Vendedores de Diarios y Revistas, compuesta de tres delegados del gremio de vendedores de diarios y revistas, tres delegados de las empresas 
periodísticas y un delegado del Directorio del Instituto de Jubilaciones 
y Pensiones del Uruguay.
   Dicha comisión tendrá las funciones de las actuales comisiones de 
asesoramiento y control y las que reglamente el Poder Ejecutivo, previo informe del Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
Ayuda