Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, queda facultado para efectuar, mediante aprobación de Poder Ejecutivo, los gastos que demande la organización y el funcionamiento de este servicio, con cargo al fondo de vendedores de diarios y revistas, previa aprobación de la Comisión de Asesoramiento y Control. El monto total de los gastos no podrá superar el 3% de la recaudación. A partir del segundo ejercicio siguiente al de la organización de este servicio, deberá formularse el presupuesto respectivo con la aprobación de la Comisión antes citada.
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