Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Se formará un fondo especial denominado "Fondo de Vendedores de Diarios y Revistas", al cual se imputarán las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley y se acreditarán los recursos obtenidos de acuerdo con la misma.
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