Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Dentro de los tres años de la promulgación de la presente ley, la Caja hará un cálculo de los ingresos y egresos futuros probables, proponiendo las medidas y modificaciones que juzgue convenientes, para asegurar la 
estabilidad del Fondo de Vendedores de Diarios y Revistas.
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