MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Esta ley cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte, conforme a las siguientes reglas:
A)A las personas imposibilidad física o intelectualmente para continuar en
el ejercicio de su actividad, con un mínimo de diez años de servicios.
B)A las personas que hayan cumplido sesenta años de edad, con un mínimo de
diez años de servicios.
C)A las personas que cuenten con cincuenta años de edad, y treinta de
servicios.
D)A los que fallezcan en el ejercicio de actividad o en el goce de
jubilación, de acuerdo con las leyes que rigen la Caja de la Industria,
Comercio y Servicios Públicos.