Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Esta ley cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte, conforme a las siguientes reglas:

A)A las personas imposibilidad física o intelectualmente para continuar en 
  el ejercicio de su actividad, con un mínimo de diez años de servicios.
B)A las personas que hayan cumplido sesenta años de edad, con un mínimo de 
  diez años de servicios.
C)A las personas que cuenten con cincuenta años de edad, y treinta de 
  servicios.
D)A los que fallezcan en el ejercicio de actividad o en el goce de 
  jubilación, de acuerdo con las leyes que rigen la Caja de la Industria, 
  Comercio y Servicios Públicos.
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