MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Son aplicables al sistema que se establece en la presente ley, las
disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 8.063, de 20 de diciembre de
1926, en lo pertinente, y las del artículo 2º de la ley Nº 9.743, de 17 de
diciembre de 1937. Estos beneficios se harán efectivos a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley.
Otras disposiciones