Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Son aplicables al sistema que se establece en la presente ley, las
disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 8.063, de 20 de diciembre de 
1926, en lo pertinente, y las del artículo 2º de la ley Nº 9.743, de 17 de 
diciembre de 1937. Estos beneficios se harán efectivos a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley.

                          Otras disposiciones
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