Fecha de Publicación: 23/10/1946
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   En caso de que las empresas periodísticas aumentaran el precio del
ejemplar de cada diario en un centésimo, los actuales beneficios que 
sobre la venta de cada ejemplar obtienen los vendedores de diarios, serán 
aumentados en tres milésimos.
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