Fecha de Publicación: 28/10/1946
Página: 195-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se da una atribución para que el Poder Ejecutivo intervenga respecto a fechas de otorgamiento de licencias anuales, según la ley 10.684.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                             DECRETAN:


Artículo 1

   Agrégase al artículo 11 de la ley de 17 de diciembre de 1945 sobre
licencia anual remunerada, el siguiente inciso: "Asimismo el Poder Ejecutivo podrá determinar las normas a que deberán ajustarse los patronos para la fijación de las fechas de otorgamiento de las licencias, teniendo en cuenta las características de las ramas comerciales o industriales de que se trate, especialmente en los casos de licencia colectiva para todo un gremio o para toda una categoría de empleados u obreros".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 15 de octubre de 1946. 

                                       ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José  
                                        Pastor Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Industrias y Trabajo.

                                  Montevideo, octubre 17 de 1946.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       


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