Ley
Se da una atribución para que el Poder Ejecutivo intervenga respecto a fechas de otorgamiento de licencias anuales, según la ley 10.684.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Agrégase al artículo 11 de la ley de 17 de diciembre de 1945 sobre
licencia anual remunerada, el siguiente inciso: "Asimismo el Poder Ejecutivo podrá determinar las normas a que deberán ajustarse los patronos para la fijación de las fechas de otorgamiento de las licencias, teniendo en cuenta las características de las ramas comerciales o industriales de que se trate, especialmente en los casos de licencia colectiva para todo un gremio o para toda una categoría de empleados u obreros".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 15 de octubre de 1946.
ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José
Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, octubre 17 de 1946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.