Fecha de Publicación: 30/10/1946
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Todo miembro del personal docente de la Facultad de Medicina podrá
acogerse al régimen de dedicación simultánea parcial ("part-time") o 
total ("full-time") a la docencia y a la investigación, con arreglo a las 
siguientes condiciones:
   
A)El aspirante deberá solicitar dicho beneficio por escrito, incluyendo 
  una memoria sobre su actuación y sus méritos, la cual deberá ser 
  estudiada y aprobada por el Consejo de la Facultad y ratificada por el 
  Consejo Central Universitario.
      
B)El beneficio del "part-time" o del "full-time", será otorgado por el 
  término de un año, renovable por un término igual cada año previa 
  aprobación por el Consejo, y ratificación por el Consejo Central 
  Universitario. Para ello se tendrá en cuenta la actividad cumplida por 
  el beneficiario en el año trascurrido.
      
C)Para el régimen del "full-time" se exigirá la dedicación integral al 
  cargo, cumpliendo un mínimo de ocho horas diarias de trabajo, con 
  exclusión de toda otra actividad remunerada u honoraria, oficial o 
  privada, y siguiendo las normas corrientes para este caso. Se aplicarán 
  las siguientes escalas de sueldos: Para Profesores Titulares, hasta $  
  800.00 mensuales. Para Profesores Agregados, hasta $ 600.00 mensuales.   
  Para el resto del personal, hasta $ 400.00 mensuales.
      
D)En el régimen del "part-time" se exigirá un mínimo de seis horas de 
  trabajo diario, estableciéndose la siguiente escala de sueldo: Para 
  Profesores titulares, hasta $ 500.00 mensuales. Para Profesores 
  agregados hasta $ 300.00 mensuales. Para el resto del personal, hasta $ 
  200.00 mensuales.
      
E)El beneficio de uno u otro régimen puede cesar en cualquier momento 
  cuando el Consejo de la Facultad encuentre fundada razón para ello.
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