MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Todo miembro del personal docente de la Facultad de Medicina podrá
acogerse al régimen de dedicación simultánea parcial ("part-time") o
total ("full-time") a la docencia y a la investigación, con arreglo a las
siguientes condiciones:
A)El aspirante deberá solicitar dicho beneficio por escrito, incluyendo
una memoria sobre su actuación y sus méritos, la cual deberá ser
estudiada y aprobada por el Consejo de la Facultad y ratificada por el
Consejo Central Universitario.
B)El beneficio del "part-time" o del "full-time", será otorgado por el
término de un año, renovable por un término igual cada año previa
aprobación por el Consejo, y ratificación por el Consejo Central
Universitario. Para ello se tendrá en cuenta la actividad cumplida por
el beneficiario en el año trascurrido.
C)Para el régimen del "full-time" se exigirá la dedicación integral al
cargo, cumpliendo un mínimo de ocho horas diarias de trabajo, con
exclusión de toda otra actividad remunerada u honoraria, oficial o
privada, y siguiendo las normas corrientes para este caso. Se aplicarán
las siguientes escalas de sueldos: Para Profesores Titulares, hasta $
800.00 mensuales. Para Profesores Agregados, hasta $ 600.00 mensuales.
Para el resto del personal, hasta $ 400.00 mensuales.
D)En el régimen del "part-time" se exigirá un mínimo de seis horas de
trabajo diario, estableciéndose la siguiente escala de sueldo: Para
Profesores titulares, hasta $ 500.00 mensuales. Para Profesores
agregados hasta $ 300.00 mensuales. Para el resto del personal, hasta $
200.00 mensuales.
E)El beneficio de uno u otro régimen puede cesar en cualquier momento
cuando el Consejo de la Facultad encuentre fundada razón para ello.