Ley
Se autoriza una emisión de 20 millones ("Cédulas de Viviendas Económicas") para construcciones ad hoc en la Capital y campaña.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Banco Hipotecario del Uruguay, emitirá títulos en una serie especial que se denominará "Cédula de Viviendas Económicas", por un monto de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) valor nominal, con destino a préstamos para casas económicas. El servicio de interés y amortización de estas cédulas será el que rige para los demás títulos hipotecarios. La serie se emitirá a razón de dos millones de pesos por año, pudiendo acumularse los saldos no utilizados en cada año.