Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se autoriza una emisión de 20 millones ("Cédulas de Viviendas Económicas") para construcciones ad hoc en la Capital y campaña.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   El Banco Hipotecario del Uruguay, emitirá títulos en una serie especial que se denominará "Cédula de Viviendas Económicas", por un monto de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) valor nominal, con destino a préstamos para casas económicas. El servicio de interés y amortización de estas cédulas será el que rige para los demás títulos hipotecarios. La serie se emitirá a razón de dos millones de pesos por año, pudiendo acumularse los saldos no utilizados en cada año.

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - TOMAS BERRETA.
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