Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   El Estado podrá impugnar el valor de enajenación de los inmuebles, 
cuando estime que se ha defraudado el impuesto. Probada la defraudación el 
vendedor pagará una multa equivalente al 10% del valor de aforo de la propiedad.
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