Ley
Se dan unas disposiciones para el mejor cumplimiento de la licencia anual de los empleados y obreros, según la ley 10.684.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asambla General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 9º de la ley sobre Licencias Anuales Pagas, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 9º El derecho a gozar de la licencia establecido por esta ley, no podrá ser objeto de renuncia, y todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en dinero, fuera de los casos establecidos por la misma, será nulo de pleno derecho.
Se hará acreedor a multa, el patrono que tuviera en su establecimiento,
empleados u obreros que, de acuerdo con las comunicaciones, estén libres de sus tareas.
No obstante, no se considerará caso de infracción la simple permanencia
en los locales de trabajo del trabajador que tiene dentro o contiguo a los mismos, su único domicilio, y cuando tal circunstancia conste en los documentos de contralor de horarios y descanso o en la comunicación de licencias".