Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 252-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Están amparadas por esta ley:

      A) Las amas y cuidadoras que se encuentran en actividad en la fecha 
         de su publicación, las que inicien la actividad o reingresen a 
         ella.
      B) Las amas y cuidadoras que hubieren estado en actividad el día 6 
         de abril de 1934, fecha de la creación del Consejo del Niño, 
         cuyos servicios deberán justificarse con prueba documentada 
         emanada de las dependencias del Estado.

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