MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Dicho fondo se formará:
A) Con un impuesto del 4% sobre el importe global que contengan los
certificados relativos al pago del impuesto hereditario y sus
demás complementos, que expida la Dirección General de Impuestos
Directos y sus dependencias.
B) Con el 10% sobre el producido bruto de las entradas a los bailes
de carnaval que se realicen en teatros, cines, casas de baile y
dancings.
El mismo impuesto pagarán los bailes que se realicen, en la
misma fecha en los clubes sociales, deportivos o similares,
siempre que la entrada no sea por invitación.
C) Con el impuesto de $ 50.00 que deberán pagar las entidades
mencionadas en el artículo anterior para los bailes realizados
fuera de las fechas preindicadas, aunque la entrada al baile sea
por invitación.
Los $ 50.00 deberán ser pagados al solicitar el permiso a la
Municipalidad.
Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer
día por la autoridad municipal en la Tesorería del Consejo del
Niño, bajo el rubro "Amas y cuidadoras".
El 50% del remanente, una vez satisfechas las exigencias de la
presente ley, se pondrá a la disposición del Consejo para que la
aplique a las obras de asistencia social de la infancia.