Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 249-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   A partir de la fecha de la presente ley, el crédito en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para los funcionarios públicos en actividad, 
jubilados o retirados y pensionistas se otorgará de acuerdo con las normas racionales de crédito que establezca el Directorio del Banco de la 
República.
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