Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   También podrá el Banco conceder préstamos en efectivo o abrir créditos
en cuenta corriente al Departamento, con garantía prendaria de créditos
hipotecarios. En este caso los préstamos no excederán del 70% del monto de
los créditos que los afiancen. Para estas operaciones regirá lo dispuesto en el artículo precedente, en lo que fuera aplicable.
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