MINISTERIO DE HACIENDA
También podrá el Banco conceder préstamos en efectivo o abrir créditos en cuenta corriente al Departamento, con garantía prendaria de créditos hipotecarios. En este caso los préstamos no excederán del 70% del monto de los créditos que los afiancen. Para estas operaciones regirá lo dispuesto en el artículo precedente, en lo que fuera aplicable.Ayuda