Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El capital del Departamento Financiero de la Habitación se fija en la suma de tres millones de pesos ($ 3:000.000.00), y será integrado con el 
veinticinco (25%) de las utilidades del Banco Hipotecario del Uruguay que
éste le entregará al cierre de cada ejercicio económico.
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