Los fabricantes e importadores de especialidades farmacéuticas, de
productos medicamentosos terapéuticos y profilácticos, de sueros y
vacunas, drogas, productos químicos y cualquier otra substancia comprendida en la liberación de derechos e impuestos establecida por esta
ley, están obligados a presentar a la Comisión de Contralor de Medicamentos, todos los elementos de juicio que ella reclame, incluso precios de costo de producción, de importación, de propaganda, fórmulas
de constitución, fuentes de origen, etc. Los que en cualquier forma desatiendan esta obligación, mediando requerimiento de las autoridades de
Contralor, podrán ser sancionados con el retiro total o parcial, permanente o temporal, de la autorización de venta o importación del
producto o de los productos que fabriquen o importen.
Las falsas declaraciones o informaciones que se proporcionen a la
Comisión, harán incurrir al infractor en el delito de falso testimonio previsto por el artículo 180 del Código Penal, cuya acción se proseguirá de oficio, mediante denuncia de la Comisión mencionada.