Fecha de Publicación: 19/01/1948
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Gozarán de los mismos beneficios acordados en esta ley, los funcionarios letrados no magistrados de la Administración de Justicia y  
los fiscales adjuntos, inhabilitados legalmente para el ejercicio de la 
profesión.
Ayuda