Fecha de Publicación: 19/01/1948
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las pensiones ya concedidas o en trámite, o que se otorguen en lo futuro, se liquidarán teniendo en cuenta la jubilación que hubiere 
correspondido al causante, de acuerdo con lo que disponen la presente ley
y el régimen pensionario vigente al ocurrir el fallecimiento de aquél.
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