Ley
Se crea el Instituto Nacional de Colonización, dándosele la base y declarándolo ente autónomo, con una carta orgánica especial
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I - Del concepto de colonización
Artículo 1
A los efectos de esta ley, por colonización se entiende el
conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una
racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando
el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
II - De la creación, dirección y cometidos del Instituto
BATLLE BERRES. - LUIS ALBERTO BRAUSE. - LEDO ARROYO TORRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - ENRIQUE M. CLAVEAUX. - ALBERTO F. ZUBIRIA. - OSCAR
SECCO ELLAURI