El Banco de la República otorgará al Instituto un crédito en cuenta corriente, con la garantía subsidiaria del Estado, a un interés inferior
al menor fijado para sus colocaciones, por el monto que se acuerde entre
la primera institución nombrada, el Poder Ejecutivo y el Instituto de
Colonización. Con dichos fondos, más los que la ley le atribuye, el Instituto satisfará las necesidades del crédito dentro de las colonias o explotaciones que organice o atienda.
XVIII - De las rescisiones