Cuando el valor de las mejoras complementarias incorporadas por el propietario a un predio lo justifique por su importancia y utilidad, la
Dirección de Impuestos Directos a solicitud del interesado, propondrá al
Poder Ejecutivo la rebaja de hasta el 50 % del impuesto, pudiendo
llegarse a la exoneración total cuando las mejoras determinen un aumento
apreciable de la capacidad productiva del campo y aseguren buenas condiciones de habitación a sus pobladores.