Toda subdivisión de fundos de la extensión que determine la
reglamentación efectuada con el objeto de ser colonizados por los
particulares, para ampararse a los beneficios que acuerda el artículo siguiente, deberá ajustarse a las condiciones que a continuación se expresan:
A) Adecuación de la tierra al tipo de colonización elegido.
B) Proximidad de los mercados o puertos de embarque, o disponibilidad de
vías de comunicación, según el género de explotación que se realice.
C) Fraccionamiento apropiado que consulte las condiciones de los
terrenos en los sentidos topográfico, agrológico, de provisión de
agua, etc.
D) Cesión sin compensación de los espacios libres eventualmente
necesarios para la construcción de caminos, escuelas locales para
cooperativas, graneros, servicios policiales y sanitarios, etc.
E) Autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura con
conocimiento del respectivo plan de colonización y sus
características, previo informe del Instituto Nacional de
Colonización.