El primer Directorio del Instituto estará compuesto por cinco
miembros, tres de los cuales, entre ellos el Presidente, serán designados
por el Poder Ejecutivo debiendo, dos por lo menos, ser técnicos o
personas de reconocida capacidad en la materia, y los dos restantes de acuerdo con lo que se determina a continuación.
Cada una de las federaciones u organizaciones de fomento rural que tengan carácter nacional, cuente con personería jurídica y más de dos
años de funcionamiento, propondrá dos candidatos que deberán reunir las
condiciones establecias precedentemente.
El Poder Ejecutivo elegirá dos titulares y dos suplentes dentro del
conjunto de personas propuestas.
Si por cualquier circunstancia no se hubiese hecho la proposición más
arriba aludida dentro de los quince días siguientes a la convocatoria que
al efecto hará el Poder Ejecutivo éste procederá a hacer la designación
directamente.
La especificación de las organizaciones o federaciones llamadas a
intervenir, como asimismo el procedimiento para la elección, serán establecidos en la reglamentación de esta ley.